Cuota de autónomo 2026 — Tramos por ingresos reales explicados
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Cuota de autónomo 2026 — Tramos por ingresos reales explicados
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Desde el 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos en España cotizan al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en función de sus rendimientos netos reales, no por una base de cotización elegida libremente como ocurría hasta entonces. El cambio se introdujo con el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482), y se despliega de forma progresiva hasta el año 2032. La Tesorería General de la Seguridad Social aplica una tabla con 15 tramos de rendimientos netos y asigna a cada uno una cuota mensual. La cuota se ajusta anualmente con los datos reales que la AEAT comunica a la Seguridad Social.
Cómo funciona el sistema de tramos
El sistema actual sustituyó el modelo de elección libre de base de cotización (donde la mayoría de autónomos elegía la base mínima independientemente de sus ingresos reales) por un modelo en tres pasos:
- Estimación inicial. El autónomo estima sus rendimientos netos al inicio del ejercicio y elige una base de cotización dentro del tramo correspondiente.
- Cotización mensual. Se paga la cuota asociada al tramo durante todo el año.
- Regularización. En el ejercicio siguiente, una vez la AEAT comunica los datos reales del IRPF a la Seguridad Social, la TGSS regulariza si los rendimientos reales caen en otro tramo distinto al estimado: devuelve el exceso pagado o reclama la diferencia.
Cada tramo asigna una base mínima y una base máxima dentro de la cual el autónomo puede mover su base de cotización (lo que afectará a futuras prestaciones de jubilación o incapacidad). La cuota mensual deriva de aplicar el tipo de cotización (~31,4% en 2025) a la base elegida.
Cobertura incluida en la cuota
Desde la reforma del RETA de 2019 y consolidada con el RD-Ley 13/2022, la cuota de autónomo incluye cobertura completa obligatoria:
- Contingencias comunes (jubilación, incapacidad temporal, baja por enfermedad común).
- Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Cese de actividad (Art. 327 LGSS).
- Formación profesional.
Tabla completa de cuotas 2025
La siguiente tabla refleja los 15 tramos vigentes según el RD-Ley 13/2022. Las cuotas son las publicadas por la TGSS (consultables en seg-social.es).
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Cuota mensual |
|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 225 € |
| Reducida 2 | 670,01 – 900 € | 250 € |
| Reducida 3 | 900,01 – 1.166,70 € | 267 € |
| General 1 | 1.166,71 – 1.300 € | 291 € |
| General 2 | 1.300,01 – 1.500 € | 294 € |
| General 3 | 1.500,01 – 1.700 € | 294 € |
| General 4 | 1.700,01 – 1.850 € | 310 € |
| General 5 | 1.850,01 – 2.030 € | 315 € |
| General 6 | 2.030,01 – 2.330 € | 320 € |
| General 7 | 2.330,01 – 2.760 € | 330 € |
| General 8 | 2.760,01 – 3.190 € | 350 € |
| General 9 | 3.190,01 – 3.620 € | 370 € |
| General 10 | 3.620,01 – 4.050 € | 390 € |
| General 11 | 4.050,01 – 6.000 € | 530 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 590 € |
Los tramos “Reducida 1, 2 y 3” se aplican a autónomos con rendimientos netos por debajo del SMI mensual.
Ejemplo práctico
Una autónoma con ingresos brutos anuales de 36.000 € y gastos deducibles de 8.000 € obtiene un rendimiento neto anual de 28.000 €. Aplicando el coeficiente de gastos genéricos del 7% (Art. 30 LIRPF), el rendimiento neto computable a efectos de cotización es: 28.000 × 0,93 = 26.040 €, lo que equivale a 2.170 € mensuales. Cae en el tramo General 6, con cuota de 320 €/mes.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto a efectos de cotización no es exactamente el beneficio contable. La normativa establece varios ajustes:
- Rendimientos netos = ingresos − gastos deducibles fiscalmente, según los criterios del IRPF (estimación directa o módulos).
- Sobre ese resultado se aplica una deducción genérica del 7% (5% para administradores societarios) por gastos de difícil justificación, conforme al Art. 30.2.4ª LIRPF.
- El resultado se divide entre 12 para obtener el rendimiento neto mensual, que es el que determina el tramo.
Casos especiales
- Pluriactividad (autónomo + asalariado): la cotización del régimen general por el trabajo por cuenta ajena puede dar derecho a devoluciones cuando se supere la base máxima conjunta (Art. 313 LGSS).
- Societarios: cotizan con base mínima específica (en 2025, 1.000 € aproximadamente), distinta de la base mínima para autónomos personas físicas.
- Autónomos colaboradores: cónyuges o familiares hasta segundo grado del autónomo titular cotizan también por el RETA con sus propias particularidades.
Regularización anual y cambios de tramo
La regularización es uno de los aspectos menos comprendidos del nuevo sistema. Funciona así:
- Durante el año N, el autónomo cotiza por la base correspondiente al tramo que estimó.
- En 2026, la AEAT cierra la campaña Renta 2025 y comunica los rendimientos reales a la TGSS.
- La TGSS compara los rendimientos reales con los estimados:
- Si los reales son mayores, reclama las cuotas no pagadas.
- Si son menores, devuelve el exceso de oficio.
- El autónomo recibe la liquidación con varios meses de plazo para abonarla o cobrarla.
Cambios voluntarios de base durante el ejercicio
El autónomo puede cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año, en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Esto permite adaptar la cuota cuando se detecta que la estimación inicial era muy distinta de la realidad y evitar regularizaciones grandes a posteriori.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de autónomo en 2026?
Según la tabla del RD-Ley 13/2022, la cuota más baja del régimen general es de 225 €/mes (tramo reducida 1, rendimientos hasta 670 € mensuales). Para nuevos autónomos aplica además la tarifa plana de 80 €/mes durante los 12 primeros meses (Art. 38 ter LGSS), prorrogable otros 12 si los rendimientos del primer año son inferiores al SMI.
¿Qué pasa si gano menos de lo que estimé?
Si los rendimientos reales declarados en el IRPF son inferiores al tramo en el que se cotizó, la TGSS realiza la regularización del año siguiente y devuelve el exceso de cuotas. La devolución es automática, sin necesidad de solicitarla, una vez la AEAT comunica los datos.
¿Puedo cambiar de tramo varias veces al año?
Según la normativa de la Seguridad Social, el cambio voluntario de base de cotización se permite hasta 6 veces al año (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero). Cada cambio debe solicitarse antes del último día del mes anterior al de su efectividad.
¿La cuota incluye baja por enfermedad?
Sí. Desde la reforma del RETA, todas las contingencias son de cobertura obligatoria: contingencias comunes (incluida baja por enfermedad común), profesionales, cese de actividad y formación profesional. La prestación se calcula sobre la base de cotización del autónomo, por lo que cotizar por bases bajas resulta en prestaciones más bajas.
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Fuentes oficiales:
- RD-Ley 13/2022 (BOE)
- Texto Refundido LGSS (BOE)
- Sede de la Seguridad Social — Tabla de cuotas
- AEAT — Manual del IRPF
Última actualización: mayo 2026. Normativa vigente en esa fecha. Sujeta a cambios legislativos posteriores.
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