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Laboral Estatuto Trabajadores

Calculadora de finiquito 2026

Calcula el importe orientativo de tu finiquito según el Estatuto de los Trabajadores: salario de días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras.

▲ AVISO LEGAL·Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores, BOE-A-2015-11430)vigente desde 2026-01-01

Información importante

Esta herramienta tiene carácter exclusivamente informativo y orientativo. Los resultados obtenidos no constituyen asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico. Consulte siempre con un profesional cualificado para su caso concreto. Los cálculos se basan en la normativa vigente en la fecha indicada y pueden no reflejar cambios legislativos posteriores.

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01Datos del contrato

Días naturales no disfrutados

Fecha de alta

Fecha de baja

Según convenio colectivo. Mínimo legal: 30 días naturales

Pagas extra

Qué incluye el finiquito

El finiquito es la liquidación de los conceptos económicos pendientes entre empresa y trabajador al finalizar la relación laboral. Incluye tres conceptos principales: el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de baja, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias del período. El finiquito es diferente a la indemnización por despido, que se calcula aparte según el tipo de extinción del contrato (Arts. 51-53 ET).

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?+

El finiquito incluye: (1) el salario de los días trabajados en el mes de la baja; (2) la parte proporcional de vacaciones anuales no disfrutadas; y (3) la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al período trabajado desde la última paga. Fuente: Arts. 31, 38 y 49 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización por despido?+

No. El finiquito es la liquidación de los conceptos pendientes (salario, vacaciones, pagas). La indemnización es la compensación económica por la extinción del contrato y depende del tipo de despido: 20 días/año en despido objetivo, 33 días/año en despido improcedente (45 días/año para contratos anteriores a 2012).

¿El finiquito está sujeto a IRPF?+

Sí. El importe del finiquito es rendimiento del trabajo y está sujeto a retención de IRPF según el porcentaje de retención aplicable al trabajador. La empresa debe practicar la retención correspondiente. Este cálculo muestra el importe bruto antes de retención.

¿Puedo firmar el finiquito sin estar de acuerdo?+

Existe la posibilidad de firmar el finiquito añadiendo la expresión "no conforme" o "a reserva de lo que pueda corresponder", lo que permite reclamar posteriormente sin perder el derecho a recibir el importe. Según el Art. 49.2 ET, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante sindical al firmar.

Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores, BOE-A-2015-11430). El cálculo puede variar según convenio colectivo. Resultado orientativo. Última actualización: enero 2026.