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Autónomos Normativa 2026

Tarifa plana de autónomos 2026 — Requisitos, duración y cómo se aplica

· Actualizado: mayo de 2026

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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.

Tarifa plana de autónomos 2026 — Requisitos, duración y cómo se aplica

⚠️ Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni laboral. Consulte con un profesional cualificado.

La tarifa plana es una bonificación en la cuota de autónomos para quienes se dan de alta por primera vez en el RETA, regulada por el artículo 38 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y modificada por el Real Decreto-ley 13/2022. Desde el 1 de enero de 2023 consiste en una cuota reducida fija de 80 € mensuales durante los 12 primeros meses de actividad, con posibilidad de prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI anual. La medida está pensada para reducir la barrera de entrada al trabajo por cuenta propia.


Cuántía y duración de la tarifa plana

La cuota fija es de 80 € al mes durante 12 meses, independientemente del tramo de rendimientos del autónomo. Sustituye a la cuota normal del sistema de tramos del RD-Ley 13/2022. Tras esos 12 meses, si los rendimientos netos del periodo han sido inferiores al SMI anual (algo más de 16.500 € en cómputo anual), el autónomo puede solicitar una prórroga de otros 12 meses manteniendo los 80 €. La prórroga no es automática: hay que solicitarla expresamente.

Si el autónomo no alcanza el SMI durante el segundo año, la tarifa plana finaliza y pasa a cotizar por el tramo correspondiente a sus rendimientos reales según la tabla general del RETA. La tarifa plana solo se aplica una vez en la vida del autónomo, salvo en el supuesto especial que se detalla más abajo.

Comparativa con la cuota ordinaria

ConceptoTarifa planaCuota ordinaria mínima
Cuota mensual80 €225 € (tramo reducida 1)
Duración12 meses + 12 prórrogaIndefinida
Aplicable aNuevos autónomosTodos los autónomos
CoberturaCompleta (con limitaciones)Completa

La cobertura durante la tarifa plana es la misma que con la cuota ordinaria (contingencias comunes y profesionales), aunque las bases de cotización reducidas se reflejan en prestaciones futuras (jubilación, incapacidad), por ser más bajas durante este periodo.


Requisitos para acceder a la tarifa plana

La normativa establece varios requisitos acumulativos:

  1. No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores a la nueva alta. Para autónomos que ya disfrutaron de la tarifa plana en el pasado, el plazo se eleva a 3 años.
  2. No tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Hacienda Pública.
  3. Solicitar la tarifa plana en el momento del alta o por cambio de base dentro del primer mes.
  4. No ser autónomo colaborador (cónyuge o familiar del titular). Estos tienen un sistema de bonificación específico.
  5. No estar pluriactividad (autónomo + asalariado a tiempo completo): en este caso aplica una bonificación distinta a la del Art. 313 LGSS, con devolución del exceso si procede.

Casos especiales

  • Autónomos societarios: pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que los autónomos personas físicas, siempre que cumplan los requisitos generales (no haber estado de alta previamente).
  • Mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: tienen acceso a la tarifa plana sin que sea de aplicación el plazo de 2 años de no alta previa (Art. 38 ter, apartado 4 LGSS).
  • Personas con discapacidad ≥ 33%: la duración de la tarifa plana se amplía hasta 24 meses sin necesidad de prorrogarla, y otros 36 meses adicionales si los rendimientos no alcanzan el SMI.

Cómo solicitar la tarifa plana

La solicitud se realiza en el momento del alta en el RETA, a través de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social (sede-tgss.seg-social.gob.es) o de forma presencial en una administración de la Seguridad Social. Pasos básicos:

  1. Acceder a la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
  2. Iniciar el trámite “Alta en el régimen especial de autónomos (RETA)”.
  3. En el apartado de bonificaciones, marcar la opción de “Tarifa plana – Art. 38 ter LGSS”.
  4. Adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos (DNI, declaración responsable de no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores).
  5. Firmar y presentar la solicitud.

Una vez aceptada, la cuota mensual de 80 € se aplica automáticamente desde el primer día de alta. La regularización anual del sistema de tramos no se aplica durante el periodo de tarifa plana, pero sí cuenta para futuras prestaciones contributivas.

Solicitar la prórroga de 12 meses

Para prorrogar la tarifa plana 12 meses adicionales, los rendimientos netos del primer año deben ser inferiores al SMI anual vigente. La solicitud se realiza también en la Sede Electrónica antes de que finalice el primer periodo de 12 meses. La TGSS verifica los datos comunicados por la AEAT (Modelo 130 o declaración del IRPF) para validar el cumplimiento del requisito.


Pérdida de la tarifa plana

La tarifa plana se pierde en los siguientes casos:

  • Baja en el RETA antes de cumplir los 24 meses (incluyendo la posible prórroga). Si el autónomo se da de baja y se vuelve a dar de alta antes de los 2 años, no podrá acogerse de nuevo.
  • Superar el SMI durante el segundo año sin haber solicitado la prórroga: pasa a cotizar por la cuota ordinaria.
  • Acumulación de deudas con la Seguridad Social durante el periodo bonificado.
  • Incumplimiento sobrevenido de requisitos (por ejemplo, simulación de actividad económica detectada por la TGSS).

En caso de pérdida indebida, la TGSS reclama las cuotas no pagadas correspondientes a los periodos en los que el autónomo no debería haber estado bonificado.


Preguntas frecuentes

¿La tarifa plana se aplica también a los autónomos societarios?

Sí. Desde la reforma del RD-Ley 13/2022, los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana en las mismas condiciones que los autónomos personas físicas, siempre que no hayan estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores y cumplan el resto de requisitos generales del Art. 38 ter LGSS.

¿Puedo recuperar la tarifa plana si ya la disfruté en el pasado?

Solo si han transcurrido al menos 3 años desde la última alta como autónomo (frente a los 2 años habituales para nuevos autónomos sin tarifa plana previa). El plazo se cuenta desde la fecha de la última baja efectiva en el RETA hasta la nueva alta.

¿Qué pasa si trabajo simultáneamente como asalariado?

La tarifa plana es incompatible con la bonificación específica de pluriactividad del Art. 313 LGSS (cotización doble por régimen general + RETA). El autónomo debe elegir entre una u otra. La bonificación de pluriactividad puede ser más ventajosa cuando los rendimientos por cuenta propia superan ciertos umbrales, mientras que la tarifa plana lo es cuando los rendimientos son bajos.

¿La tarifa plana cuenta para la pensión de jubilación?

Sí, los meses bonificados con tarifa plana cuentan como tiempo cotizado a efectos de carencia y de cálculo de prestaciones contributivas (jubilación, incapacidad, etc.). No obstante, al cotizar por una base reducida durante esos meses, la base reguladora media sale más baja, lo que puede afectar al importe final de la pensión si los meses bonificados representan una parte significativa de la vida laboral.


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Fuentes oficiales:

Última actualización: mayo 2026. Normativa vigente en esa fecha. Sujeta a cambios legislativos posteriores.

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