Compensar pérdidas con criptomonedas — Guía fiscal 2025
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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.
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Las pérdidas por venta de criptomonedas en España pueden compensarse con ganancias del mismo ejercicio, reduciendo la base imponible del ahorro y, por tanto, la cuota de IRPF a pagar. Según el artículo 49 de la Ley 35/2006 del IRPF, existe además la posibilidad de arrastrar las pérdidas no compensadas durante los cuatro ejercicios siguientes.
Índice de contenidos
- Cómo funciona la compensación de pérdidas
- Límites a la compensación
- Arrastre de pérdidas pendientes
- Cristalizar pérdidas antes del 31 de diciembre
- Preguntas frecuentes
Cómo funciona la compensación de pérdidas
En el IRPF, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (incluidas las criptomonedas) se integran en la base imponible del ahorro (Art. 46 Ley 35/2006). Esto significa que las pérdidas de un activo se pueden restar de las ganancias de otros.
Ejemplo práctico:
| Operación | Resultado |
|---|---|
| Venta BTC | +8.000 € de ganancia |
| Venta ETH | −3.000 € de pérdida |
| Base imponible del ahorro | 5.000 € |
Con una base imponible de 5.000 €, la cuota de IRPF es:
- Tramo 0–6.000 € al 19%: 5.000 € × 19% = 950 €
Sin la compensación de la pérdida de ETH, la cuota habría sido sobre 8.000 €: 8.000 € × 19% = 1.520 €. La compensación ha supuesto un ahorro de 570 €.
Límites a la compensación
La normativa española (Art. 49 Ley 35/2006) establece reglas específicas para la compensación dentro de la base del ahorro:
Compensación entre sí mismas:
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro se compensan entre sí directamente.
- Si resulta saldo negativo, puede compensarse con hasta el 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, staking, etc.) del mismo ejercicio.
Compensación con rendimientos del capital mobiliario (RCM):
- Si quedan pérdidas sin compensar tras agotar el 25% de RCM positivo, el remanente se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
Ejemplo con el límite del 25%:
Supongamos que en 2025:
- Pérdidas patrimoniales por criptos: −10.000 €
- Ganancias patrimoniales por criptos: +4.000 €
- RCM positivos (dividendos, staking): +6.000 €
Proceso de compensación:
- Pérdidas patrimoniales − ganancias patrimoniales: −10.000 € + 4.000 € = −6.000 € (saldo negativo)
- Límite 25% de RCM positivos: 6.000 € × 25% = 1.500 €
- Compensación con RCM: −6.000 € + 1.500 € = −4.500 € pendiente de arrastre
Arrastre de pérdidas pendientes
Las pérdidas no compensadas en un ejercicio se pueden arrastrar durante los cuatro ejercicios siguientes (Art. 49 Ley 35/2006). Esto significa que una pérdida de 2025 puede compensarse con ganancias de 2026, 2027, 2028 o 2029.
El arrastre mantiene la misma naturaleza: las pérdidas patrimoniales solo se compensan con ganancias patrimoniales (y hasta el 25% de RCM positivos).
Importante: Si en 2025 tienes pérdidas pendientes de arrastre de ejercicios anteriores, estas se compensan con las ganancias de 2025 antes que las pérdidas del propio ejercicio, siguiendo el criterio FIFO de arrastre.
Cristalizar pérdidas antes del 31 de diciembre
La “cristalización” de pérdidas consiste en vender un activo con pérdidas latentes antes del 31 de diciembre para materializar esa pérdida en el ejercicio fiscal en curso, pudiendo compensarla con las ganancias del mismo año.
Ejemplo:
- Compraste 1 ETH a 3.500 € en enero de 2024
- En diciembre de 2025, ETH cotiza a 2.000 €
- Si vendes antes del 31 de diciembre de 2025, materializas una pérdida de 1.500 €
- Esa pérdida puede compensar las ganancias de 2025
Diferencias con el “wash sale” anglosajón:
En EE.UU. existe la regla del “wash sale” que impide deducir pérdidas si se recompra el mismo activo en los 30 días siguientes. En España, no existe esta restricción: se puede vender con pérdidas y recomprar inmediatamente el mismo activo. Sin embargo, si la operación de recompra genera un coste diferente, el método FIFO en futuras ventas reflejará el nuevo precio de adquisición.
Preguntas frecuentes
¿Puedo compensar pérdidas de cripto con dividendos de acciones?
Sí, pero con límite. Las pérdidas patrimoniales por criptos pueden compensarse con hasta el 25% del saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio (que incluye dividendos, intereses y rendimientos de staking). El exceso se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
¿Cuántos años puedo arrastrar las pérdidas no compensadas?
Según el artículo 49 de la Ley 35/2006 del IRPF, las pérdidas patrimoniales no compensadas en un ejercicio pueden arrastrarse durante los cuatro ejercicios inmediatos y sucesivos.
¿Las pérdidas en NFTs se compensan igual que las de criptomonedas?
Los NFTs son activos digitales que tributarían, en principio, de forma análoga a las criptomonedas: como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro si derivan de una transmisión. La AEAT no ha emitido consultas específicas sobre NFTs, por lo que existe incertidumbre. La posición más conservadora es tratarlos como el resto de criptoactivos.
¿Puedo vender y recomprar inmediatamente para cristalizar pérdidas?
En España no existe la restricción del “wash sale” que impide recomprar el mismo activo después de vender con pérdidas. Sin embargo, la recompra crea un nuevo lote FIFO con el nuevo precio de adquisición, lo que afectará a futuras ventas.
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Fuentes oficiales:
Última actualización: enero 2025. Normativa vigente en esa fecha. Sujeta a cambios legislativos posteriores.
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