Criptomonedas heredadas — Fiscalidad en España
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Respuesta directa
Las criptomonedas heredadas están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el momento del fallecimiento del causante, siendo el valor de mercado en la fecha de fallecimiento la base imponible. Ese mismo valor declarado en el ISD pasa a ser el coste de adquisición a efectos del IRPF del heredero para futuras transmisiones. No existe una doble imposición: el ISD grava la adquisición, y el IRPF grava únicamente las ganancias generadas desde la herencia. La tributación concreta del ISD depende de la comunidad autónoma del causante.
El Impuesto sobre Sucesiones y las criptomonedas
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que las transmisiones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio están sujetas al ISD. Las criptomonedas, como activos patrimoniales con valor de mercado, forman parte del caudal hereditario y deben incluirse en la declaración de la herencia.
¿Cómo se valoran las criptomonedas en la herencia?
Las criptomonedas se valoran a su precio de mercado en la fecha de fallecimiento del causante. Para activos con cotización activa (Bitcoin, Ethereum y la mayoría de criptomonedas principales), el valor puede determinarse con fuentes como CoinGecko o CoinMarketCap en la fecha específica.
¿Quién liquida el Impuesto de Sucesiones?
El heredero es quien tiene la obligación de liquidar el ISD. El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses.
Tributación por comunidad autónoma
El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que tienen amplias competencias para establecer deducciones, bonificaciones y tipos propios. La tributación efectiva puede variar radicalmente según la comunidad autónoma de residencia del causante (o, en algunos casos, del heredero):
| Comunidad Autónoma | Bonificación cónyuge/descendientes | Observaciones |
|---|---|---|
| Madrid | 99% (tipo efectivo ~1%) | Máxima bonificación |
| Andalucía | Hasta 99% (desde 2019) | Equiparada a Madrid |
| Canarias | Hasta 99,9% | Entre las más beneficiosas |
| Cataluña | Reducción fija 100.000 € por heredero | Sin bonificación porcentual amplia |
| País Vasco | Régimen foral propio, muy bonificado | Diferencias significativas |
| Castilla y León | Bonificaciones intermedias | Depende del grado de parentesco |
La ausencia de bonificación puede suponer una factura fiscal elevada. En herencias entre no familiares directos, los tipos efectivos pueden superar el 30%.
El coste de adquisición de las criptomonedas heredadas
Este es uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista del IRPF. Según el artículo 36 de la Ley 35/2006 del IRPF:
“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
El coste de adquisición de las criptomonedas heredadas es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones, que corresponde al precio de mercado en la fecha de fallecimiento.
Ejemplo del coste de adquisición en herencia
El causante adquirió 1 BTC en 2019 a 7.000 €.
| Fecha | Precio BTC | Evento | Tributación |
|---|---|---|---|
| 2019 | 7.000 € | Compra por el causante | Ninguna |
| Fecha fallecimiento | 45.000 € | Herencia del heredero | ISD sobre 45.000 € |
| 2025 (venta) | 90.000 € | Venta por el heredero | IRPF sobre 45.000 € (90.000 − 45.000) |
La “plusvalía” generada durante la vida del causante (de 7.000 € a 45.000 €, es decir, 38.000 € de ganancia latente) no tributa en el IRPF gracias al mecanismo del artículo 36 LIRPF. Esta ganancia quedó “perdonada” a efectos del IRPF por la intervención del ISD. Sí tributó, en cambio, en el Impuesto de Sucesiones.
¿Hay que presentar el Modelo 721 si se heredan criptos en exchanges extranjeros?
Si el heredero pasa a tener criptomonedas en exchanges o custodios extranjeros (porque así estaban las del causante), y el valor supera los 50.000 euros a 31 de diciembre, surge la obligación de presentar el Modelo 721 en el ejercicio correspondiente a la fecha de la herencia.
El hecho de que las criptomonedas hayan sido adquiridas por herencia no exime de las obligaciones informativas sobre criptomonedas en el extranjero. El heredero, una vez incorporadas a su patrimonio, tiene las mismas obligaciones que cualquier otro tenedor.
¿Qué pasa si no se conoce la clave privada?
Una de las particularidades de las criptomonedas es que el acceso a los activos requiere la clave privada o las palabras semilla (seed phrase) de la wallet. Si el causante no dejó constancia de estas claves, los herederos pueden encontrarse en la situación de tener criptomonedas incluidas en la herencia (y haber pagado el ISD correspondiente) sin poder acceder a ellas.
Implicaciones fiscales
- Las criptomonedas deben incluirse en la herencia si se tiene conocimiento de su existencia, aunque no se disponga de la clave privada.
- La imposibilidad de acceso puede alegarar como circunstancia modificativa del valor, aunque la AEAT no tiene criterio establecido al respecto.
- Si los activos son inaccesibles permanentemente (clave perdida sin recuperación posible), puede plantearse su declaración como activo de valor cero, aunque esta posición requiere acreditación y puede ser cuestionada.
Donación de criptomonedas: diferencias con la herencia
Tributación del donante
Cuando una persona dona criptomonedas en vida, la donación genera una ganancia patrimonial en el IRPF del donante: la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de donación y el coste de adquisición original tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro.
Tributación del donatario
El donatario (quien recibe la donación) paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de mercado de las criptomonedas recibidas. Las reducciones y bonificaciones autonómicas también se aplican en donaciones (aunque en muchas CCAA son más limitadas que en herencias).
Coste de adquisición del donatario
Al igual que en la herencia, el coste de adquisición del donatario es el valor declarado en el ISD en el momento de la donación.
Comparativa herencia vs. donación
| Aspecto | Herencia | Donación en vida |
|---|---|---|
| ISD para el que recibe | Sí (heredero paga ISD) | Sí (donatario paga ISD) |
| IRPF del que transmite | No (no hay ganancia para el causante) | Sí (donante tributa por ganancia latente) |
| Coste de adquisición del receptor | Valor en ISD a fecha de fallecimiento | Valor en ISD a fecha de donación |
| Bonificaciones autonómicas | Generalmente más amplias | Generalmente más limitadas |
| Planificación patrimonial | Solo se puede planificar antes del fallecimiento | Permite mayor control y timing |
Criptomonedas en herencia y Modelo 720
El Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) también puede ser relevante si el causante tenía criptomonedas en exchanges extranjeros. Si el heredero no está familiarizado con las obligaciones fiscales del causante, conviene revisar si había saldo en el extranjero que ya estuviera declarado en el Modelo 720 o en el 721.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Las criptomonedas heredadas pagan el Impuesto de Sucesiones?
Sí. Las criptomonedas forman parte del caudal hereditario y están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al igual que cualquier otro bien patrimonial. La base imponible es el valor de mercado en la fecha de fallecimiento. La cuota efectiva depende de la comunidad autónoma de residencia del causante, el grado de parentesco y las bonificaciones autonómicas aplicables.
¿Cuál es el coste de adquisición de las criptos heredadas?
El coste de adquisición de las criptomonedas heredadas es el valor por el que tributaron en el Impuesto de Sucesiones, que corresponde al precio de mercado en la fecha de fallecimiento. Este valor es el que se utiliza como base para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando el heredero venda posteriormente esas criptomonedas (artículo 36 Ley 35/2006 del IRPF).
¿Hay que declarar las criptos en la herencia si no se conoce la clave privada?
Las criptomonedas de cuya existencia se tenga conocimiento deben declararse en la herencia, independientemente de que se disponga o no de la clave privada para acceder a ellas. La imposibilidad de acceso puede argumentarse como circunstancia que afecta al valor declarado, pero no exime de la obligación de incluirlas. En casos de claves irrecuperablemente perdidas, puede plantearse la valoración a cero con justificación técnica adecuada, aunque es una posición que puede ser cuestionada por la AEAT.
¿Una donación de criptos cómo tributa?
La donación de criptomonedas genera dos hechos imponibles simultáneos: (1) una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, por la diferencia entre el valor de mercado en la fecha de donación y el coste original de adquisición, y (2) el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el donatario, por el valor de mercado de las criptomonedas recibidas. Las bonificaciones autonómicas del ISD en donaciones son generalmente inferiores a las aplicables en herencias.
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Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — BOE-A-1987-28141
- Artículo 36 Ley 35/2006 del IRPF — Coste de adquisición en transmisiones a título lucrativo — BOE-A-2006-20764
- AEAT — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Sede Electrónica AEAT
- Orden HFP/887/2023 — Modelo 721 sobre criptomonedas en el extranjero
Normativa vigente: ejercicio fiscal 2025. Última revisión: enero 2025.
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