Cómo declarar criptomonedas en la Renta 2025 — Guía completa
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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.
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Respuesta directa
Las criptomonedas tributan en el IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales integradas en la base imponible del ahorro. Existe obligación de declarar cuando se produce una alteración patrimonial: venta, permuta, pago con cripto o cualquier transmisión. Mantener criptomonedas sin vender no genera hecho imponible. El método de valoración obligatorio en España es FIFO (First In, First Out), según la consulta vinculante V0999-18 de la DGT.
¿Cuándo existe obligación de declarar criptomonedas?
La obligación de incluir operaciones con criptomonedas en la declaración del IRPF surge en cualquiera de estos momentos:
- Venta de criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiat.
- Permuta entre criptomonedas (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum), que la DGT asimila a una transmisión onerosa.
- Pago con criptomonedas de bienes o servicios.
- Recepción de staking o rendimientos en criptomonedas (tributan como rendimientos del capital mobiliario).
- Recepción de airdrops (tributan como ganancia patrimonial en el momento de recepción).
Por contra, no existe hecho imponible al transferir criptomonedas entre wallets propias, ni al comprar y mantener sin vender.
Umbral de 1.000 euros para presentar la declaración
Existe la obligación general de presentar la declaración del IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan 22.000 euros (un pagador) o 15.876 euros (varios pagadores). Sin embargo, si se han obtenido ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros o pérdidas superiores a 500 euros, existe obligación de declarar con independencia del resto de ingresos.
Tramos de la base imponible del ahorro (2025)
Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, que tiene los siguientes tipos impositivos para el ejercicio 2025:
Escala del ahorro IRPF 2025 — Art. 66 LIRPF
Eje X: tramo de renta del ahorro · Eje Y: tipo impositivo aplicable · Fuente: Ley 35/2006, BOE-A-2006-20764
Estos tipos se aplican sobre la ganancia neta, es decir, el resultado de restar el precio de adquisición (más comisiones de compra) al precio de transmisión (menos comisiones de venta).
Método FIFO: obligatorio en España
El método FIFO (First In, First Out) establece que las primeras unidades adquiridas son las primeras que se consideran transmitidas. Este método es obligatorio para criptomonedas en España según la consulta vinculante V0999-18 de la Dirección General de Tributos.
Ejemplo práctico con método FIFO
Supongamos las siguientes operaciones con Bitcoin:
| Fecha | Operación | Cantidad | Precio unitario | Total |
|---|---|---|---|---|
| 01/02/2023 | Compra | 0,5 BTC | 20.000 € | 10.000 € |
| 15/06/2023 | Compra | 0,3 BTC | 30.000 € | 9.000 € |
| 10/01/2025 | Venta | 0,4 BTC | 45.000 € | 18.000 € |
Aplicando FIFO, la venta de 0,4 BTC corresponde a los primeros 0,4 BTC del lote de 01/02/2023:
- Precio de adquisición FIFO: 0,4 × 20.000 € = 8.000 €
- Precio de transmisión: 0,4 × 45.000 € = 18.000 €
- Ganancia patrimonial: 18.000 € - 8.000 € = 10.000 €
Esta ganancia de 10.000 € tributa a los tipos del ahorro: 19% sobre los primeros 6.000 € (1.140 €) y 21% sobre los restantes 4.000 € (840 €). Cuota total aproximada: 1.980 €.
Tipos de operaciones y su tratamiento fiscal
Compraventa de criptomonedas
Es el caso más habitual. La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como:
Ganancia/Pérdida = Precio de venta − Precio de adquisición FIFO − Comisiones
Las comisiones de compra se suman al precio de adquisición. Las comisiones de venta se restan del precio de transmisión. Ambas son deducibles conforme al artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Permuta entre criptomonedas
El intercambio de una criptomoneda por otra (por ejemplo, BTC por ETH) constituye dos operaciones simultáneas: una transmisión de la cripto cedida y una adquisición de la cripto recibida. La ganancia se calcula tomando como precio de transmisión el valor de mercado de la cripto recibida en el momento del intercambio.
Staking
Los rendimientos obtenidos mediante staking (delegación de tokens para validar transacciones) tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro (artículo 25.2 LIRPF), al tipo correspondiente del tramo. Se declaran en el momento en que se perciben, con independencia de si se venden posteriormente.
Airdrops
La recepción de tokens mediante airdrop constituye una ganancia patrimonial en el momento de recepción, por el valor de mercado de los tokens recibidos. Esta posición ha sido confirmada por la DGT en consultas vinculantes.
Mining (minería)
Los rendimientos del mining tributan como rendimientos de actividades económicas (base general, no ahorro), al tipo marginal del contribuyente. Existe la posibilidad de deducir gastos relacionados con la actividad si está correctamente dada de alta.
Cómo cumplimentar el apartado de ganancias patrimoniales
Las ganancias y pérdidas por criptomonedas se declaran en el Anexo D de la declaración del IRPF, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.
Paso a paso en Renta Web
- Acceder a Renta Web con Cl@ve o certificado digital.
- Ir a la sección “Ganancias y pérdidas patrimoniales”.
- Seleccionar “Transmisiones de otros elementos patrimoniales” (casilla 1626 y siguientes).
- Para cada operación, introducir:
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición (precio FIFO + comisiones)
- Fecha de transmisión
- Valor de transmisión (precio venta − comisiones)
- El programa calcula automáticamente la ganancia o pérdida.
La AEAT ha incorporado en los últimos ejercicios un apartado específico para criptomonedas en Renta Web, con desplegables que facilitan la introducción de datos.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del ahorro en el mismo ejercicio. Si el saldo es negativo, existe la posibilidad de compensarlo con el 25% de los rendimientos positivos del capital mobiliario (dividendos, intereses). El remanente puede arrastrarse durante los 4 ejercicios siguientes.
Documentación necesaria
Hacienda puede requerir justificación de cualquier operación declarada. La documentación recomendable incluye:
- Extractos históricos de los exchanges utilizados (Binance, Coinbase, Kraken, etc.)
- Capturas de pantalla o PDFs de cada transacción.
- Histórico de precios de mercado en la fecha de cada operación (CoinGecko, CoinMarketCap).
- Registros de wallets propias si se han realizado transferencias entre ellas.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Hay que declarar las criptomonedas si no las he vendido?
No. El mero hecho de poseer criptomonedas sin transmitirlas no genera hecho imponible en el IRPF. La obligación surge únicamente cuando se produce una alteración patrimonial: venta, intercambio, pago o cualquier otra transmisión. Eso sí, si el saldo en exchanges extranjeros supera los 50.000 €, puede existir obligación de presentar el Modelo 721.
¿Qué formulario de Hacienda se usa para las criptos?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se declaran en el Modelo 100 (declaración del IRPF), en el apartado de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos. No existe un modelo específico para criptomonedas en el IRPF; estas se integran en el mismo modelo que cualquier otra ganancia patrimonial. Para la tenencia en exchanges extranjeros, el Modelo 721 es el instrumento informativo específico.
¿Se puede deducir el coste de las comisiones?
Sí. Las comisiones satisfechas al exchange en el momento de la compra se suman al precio de adquisición, incrementándolo. Las comisiones en el momento de la venta se restan del precio de transmisión, reduciéndolo. Ambos ajustes reducen la ganancia patrimonial declarada. Esto está amparado por el artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF, que admite como valor de adquisición el importe real satisfecho más los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
¿Hay que declarar aunque tenga pérdidas?
Depende del importe. Existe obligación de presentar la declaración si las pérdidas patrimoniales superan los 500 euros en el ejercicio. Aunque suponga una pérdida, declarar es conveniente: permite arrastrar ese saldo negativo durante 4 años para compensarlo con futuras ganancias, lo que puede reducir la factura fiscal en ejercicios posteriores.
Calcula tu fiscalidad cripto
Utiliza la calculadora fiscal de criptomonedas de Monetae para estimar la cuota a pagar según tus operaciones, aplicando automáticamente el método FIFO y los tramos del ahorro vigentes.
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Fuentes oficiales
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — BOE-A-2006-20764
- AEAT — Manual práctico del IRPF 2024 — Sede AEAT
- Consulta Vinculante DGT V0999-18 — Método FIFO para criptomonedas
- Consulta Vinculante DGT V1149-18 — Tributación de permutas entre criptomonedas
Normativa vigente: ejercicio fiscal 2025. Última revisión: enero 2025.
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