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Cripto · IRPF Normativa 2025

Cómo justificar el precio de compra de tus criptomonedas ante Hacienda

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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.

⚠️ Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal ni financiero. Consulte con un profesional cualificado para su caso concreto.

Respuesta directa

El precio de compra o coste de adquisición de las criptomonedas es el elemento central del cálculo de la ganancia patrimonial. Si Hacienda requiere justificarlo y no se puede acreditar, existe el riesgo de que la AEAT considere que el precio de adquisición es cero euros, lo que elevaría al máximo la ganancia imputable. La documentación principal aceptada son los extractos de los exchanges donde se realizaron las compras, complementados con precios históricos de fuentes como CoinGecko o CoinMarketCap. La obligación de conservar esta documentación es de 4 años desde la prescripción del derecho de la AEAT a liquidar.


Por qué es crítico justificar el precio de compra

El artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el valor de adquisición de los elementos patrimoniales es el importe real por el que se efectuó la adquisición, adicionando los gastos y tributos inherentes a la misma.

Cuando existe una inspección o requerimiento de información de la AEAT, el contribuyente tiene la carga de la prueba: debe demostrar el precio al que compró sus criptomonedas. Sin esa prueba, la AEAT puede liquidar la ganancia tomando como coste de adquisición 0 euros, lo que significa que toda la cantidad obtenida en la venta se considera ganancia patrimonial.

Ejemplo del impacto de no justificar el precio de compra

EscenarioPrecio compraPrecio ventaGanancia declaradaCuota orientativa
Con justificación30.000 €90.000 €60.000 €~13.260 €
Sin justificación (coste = 0)0 €90.000 €90.000 €~22.260 €

La diferencia en este ejemplo es de aproximadamente 9.000 euros adicionales de cuota.


Documentación que acepta Hacienda

1. Extractos e historiales del exchange

Es la prueba más sólida y directa. La mayoría de exchanges permiten descargar el historial completo de transacciones en formato CSV o PDF, incluyendo:

  • Fecha y hora exacta de cada transacción.
  • Tipo de operación (compra, venta, depósito, retirada).
  • Cantidad de criptomoneda operada.
  • Precio unitario en el momento de la transacción.
  • Comisiones aplicadas.
  • Identificador único de la transacción.

Qué hacer: Descargar y guardar estos extractos de cada exchange utilizado, idealmente en formato PDF (difícilmente editable) y también en CSV para facilitar el cálculo FIFO.

2. Precios históricos de mercado

Cuando no se dispone del extracto del exchange (o como confirmación adicional), pueden utilizarse los precios históricos de mercado publicados por fuentes reconocidas:

FuenteFormatoValidez
CoinGeckoPrecios OHLCV diarios descargablesAmpliamente aceptado como referencia
CoinMarketCapPrecios históricos por activoReferencia habitual en el sector
Precio del exchange en el momento de la operaciónCaptura de pantalla o PDFPrueba directa del precio

La AEAT no ha designado una fuente de precios oficialmente, pero CoinGecko y CoinMarketCap son las más citadas en la práctica y en la doctrina administrativa.

3. Confirmaciones de transacción (emails y notificaciones)

Los exchanges suelen enviar emails de confirmación de cada compra o venta. Estos correos incluyen habitualmente la fecha, cantidad, precio y comisión. Conservar estos emails en carpetas organizadas por ejercicio fiscal es una buena práctica complementaria.

4. Registros en blockchain (exploradores de bloques)

Cada transacción en una blockchain pública queda registrada de forma permanente e inmutable. Puede verificarse en exploradores de bloques como Etherscan (Ethereum), Blockchain.com (Bitcoin) o BscScan (BNB Chain). Aunque los exploradores muestran la transacción, no suelen mostrar el precio en euros en el momento exacto de la operación, por lo que deben complementarse con fuentes de precios históricas.

5. Facturas y recibos de compra peer-to-peer

Si las criptomonedas se adquirieron en transacciones P2P (entre particulares), la documentación puede incluir:

  • Acuerdos escritos de compraventa.
  • Transferencias bancarias que acrediten el pago.
  • Mensajes o correos electrónicos que documenten el precio pactado.

Exchanges que han cerrado: Mt.Gox y otros

Uno de los escenarios más complejos es cuando el exchange donde se realizaron las compras ha cerrado o desaparecido. Casos históricos relevantes incluyen Mt.Gox (cerrado en 2014), Cryptopia (cerrado en 2019) o, más recientemente, FTX (colapsado en 2022).

Opciones disponibles cuando el exchange cerró

  1. Extractos descargados antes del cierre: Si se descargó el historial antes de que la plataforma cerrara, esos documentos siguen siendo válidos como prueba.
  2. Registros de emails de confirmación: Los correos de confirmación de compra conservan su valor probatorio aunque la plataforma haya cerrado.
  3. Transacciones en blockchain: Para compras realizadas directamente on-chain, los exploradores de bloques conservan el registro permanentemente.
  4. Reclamaciones en procesos de insolvencia: En procesos como el de Mt.Gox o FTX, los acreedores presentan documentación que puede servir como prueba de la tenencia y el precio de compra.
  5. Precio de mercado en el período de tenencia: Si no existe ninguna documentación del precio exacto, puede argumentarse el precio de mercado aproximado en la fecha de compra usando fuentes históricas, aunque esta prueba es más débil.

Criptomonedas en exchanges colapsados que pagaron parcialmente

En casos como FTX, donde los activos no han sido recuperados o se ha recibido una compensación parcial, el tratamiento fiscal es complejo:

  • Si se dio de baja contablemente la pérdida, puede existir una pérdida patrimonial declarable.
  • Si posteriormente se recibe una compensación parcial, puede generarse una ganancia patrimonial por la diferencia respecto a la pérdida declarada.
  • La DGT no ha emitido criterio específico para estos casos y puede requerirse criterio profesional.

Criptomonedas minadas: coste de adquisición cero

Las criptomonedas obtenidas mediante minería tienen una particularidad: dado que se calificaron como rendimiento de actividad económica en el momento de obtenerlas (y tributaron en base general), el coste de adquisición a efectos del IRPF para su futura transmisión es el valor por el que tributaron en su momento (precio de mercado en la fecha de obtención), no cero.

Sin embargo, si el contribuyente no declaró correctamente los rendimientos del mining en su momento, técnicamente el coste de adquisición sería cero (no hubo precio pagado). Esta situación puede regularizarse voluntariamente, aunque puede conllevar recargos e intereses.


Cuánto tiempo debe conservarse la documentación

La obligación general de conservación de documentación fiscal está vinculada al plazo de prescripción del derecho de la AEAT a comprobar la situación tributaria: 4 años desde el día siguiente al plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Sin embargo, para criptomonedas existe una particularidad importante: si se tienen criptomonedas compradas en 2018 que se venden en 2025, la documentación del precio de compra de 2018 debe conservarse al menos 4 años desde que se declare la venta de 2025. En la práctica, se recomienda conservar toda la documentación de compras indefinidamente mientras se mantenga la posición.


Cómo organizar el registro documental

La organización preventiva de la documentación ahorra tiempo y problemas ante posibles requerimientos de Hacienda:

  1. Carpeta por ejercicio fiscal: Una carpeta por año con todos los extractos de ese año.
  2. Subcarpeta por exchange: Dentro de cada ejercicio, separar por plataforma.
  3. Registro unificado en hoja de cálculo: Una única hoja que consolide todas las operaciones con fecha, exchange, activo, cantidad, precio unitario, comisión y precio total. Esto facilita el cálculo FIFO.
  4. Backup en la nube: Guardar copias en un servicio de almacenamiento en la nube con historial de versiones (Google Drive, Dropbox) para evitar pérdida de datos.
  5. PDF de cada extracto descargado: Los CSV pueden ser editados; los PDF ofrecen más integridad documental.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué documentación acepta Hacienda para justificar el precio de compra?

La AEAT acepta cualquier documentación que acredite de forma fehaciente el precio y la fecha de adquisición. Los más aceptados son los extractos del exchange (CSV o PDF con detalle de transacciones), los correos de confirmación de compra, las facturas de compraventa P2P y los registros en blockchain combinados con precios históricos de mercado de fuentes reconocidas como CoinGecko o CoinMarketCap.

¿Qué pasa si compré en un exchange que ya no existe?

Si no es posible obtener extractos del exchange cerrado, puede recurrirse a correos electrónicos de confirmación, registros en blockchain y precios históricos de mercado para estimar el coste de adquisición. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente. En ausencia total de documentación, existe el riesgo de que la AEAT considere el precio de adquisición como cero, maximizando la ganancia imputable.

¿El precio histórico de CoinGecko es válido?

CoinGecko y CoinMarketCap son las fuentes de precios históricos más utilizadas y reconocidas en el sector. Aunque la AEAT no ha designado oficialmente una fuente de precios, estas plataformas son ampliamente utilizadas como referencia en declaraciones y en procedimientos de comprobación. Su uso como referencia de precios históricos, debidamente documentado, es una práctica habitual y razonablemente aceptada.

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación?

El plazo mínimo de conservación es de 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración en la que se declara la operación. Para criptomonedas compradas hace años y aún no vendidas, la documentación de la compra debe conservarse hasta 4 años después de declarar la venta. La recomendación práctica es conservar toda la documentación de compras indefinidamente mientras se mantenga la tenencia.


Calcula tu ganancia con el coste correcto

La calculadora fiscal de Monetae permite introducir el precio de compra de cada lote para calcular con precisión la ganancia patrimonial aplicando el método FIFO conforme a la normativa española.

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Fuentes oficiales

  • Artículo 35 Ley 35/2006 del IRPF — Valor de adquisición de elementos patrimoniales — BOE-A-2006-20764
  • AEAT — Sede Electrónica — Procedimientos de comprobación e información — Sede AEAT
  • CoinGecko — Precios históricoscoingecko.com
  • Consulta Vinculante DGT V0999-18 — Coste de adquisición FIFO en criptomonedas

Normativa vigente: ejercicio fiscal 2025. Última revisión: enero 2025.

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Fuentes oficiales