Modelo 721 para criptomonedas — Quién debe presentarlo y cómo
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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.
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Respuesta directa
El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Existe obligación de presentarlo cuando el valor total de las criptomonedas custodiadas en plataformas o proveedores de servicios radicados fuera de España supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. No presentarlo puede conllevar sanciones de hasta 5.000 euros por dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.
¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 fue creado por la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, publicada en el BOE. Es una declaración informativa (no liquidativa), lo que significa que no genera pago inmediato de impuestos: simplemente informa a la AEAT de las criptomonedas que el contribuyente posee en custodia fuera de España.
Su finalidad es que Hacienda tenga conocimiento del patrimonio cripto de los residentes fiscales en España ubicado en el extranjero, de forma análoga a como el Modelo 720 informa sobre cuentas bancarias, inmuebles y valores en el exterior.
Diferencia con el Modelo 720
| Característica | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Objeto | Bienes y derechos en el extranjero (cuentas, inmuebles, valores) | Criptomonedas en exchanges o custodios extranjeros |
| Umbral | 50.000 € por categoría | 50.000 € total en cripto |
| Plazo | Enero–marzo | Enero–marzo |
| Sanciones originales | Muy elevadas (modificadas por TJUE) | Régimen general sancionador |
| Normativa | Art. 42 bis RGAT | Art. 42 ter RGAT |
El Modelo 721 es independiente del Modelo 720: tener obligación de presentar uno no exime de presentar el otro si se cumplen los requisitos de ambos.
¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 721?
Existe obligación de presentar el Modelo 721 cuando concurren simultáneamente estas condiciones:
- El contribuyente es residente fiscal en España (o tiene establecimiento permanente en territorio español).
- Es titular, beneficiario o autorizado sobre criptomonedas custodiadas por una entidad o persona que presta servicios de custodia radicada fuera de España.
- El valor total de esas criptomonedas a 31 de diciembre supera los 50.000 euros.
¿Qué exchanges se consideran “extranjeros”?
Un exchange o proveedor de servicios de criptoactivos se considera radicado en el extranjero cuando:
- Su sede social o domicilio fiscal está fuera de España.
- No opera bajo licencia española (CNMV o Banco de España) o su entidad registrante no es española.
Ejemplos de plataformas generalmente consideradas extranjeras: Binance (sede en Islas Caimán / Malta), Coinbase (sede en EE.UU.), Kraken (sede en EE.UU.), OKX, Bybit, KuCoin, entre otras.
Plataformas con entidades españolas registradas pueden tener tratamiento diferente. En caso de duda, la posición más conservadora —y prudente— es declararlas en el Modelo 721.
Cómo se calcula el umbral de 50.000 euros
El umbral se calcula sumando el valor de mercado de todas las criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras a 31 de diciembre del ejercicio que se declara.
Ejemplo de cálculo del umbral
| Plataforma | Criptomoneda | Cantidad | Precio 31/12 | Valor |
|---|---|---|---|---|
| Binance | Bitcoin (BTC) | 0,8 BTC | 40.000 €/BTC | 32.000 € |
| Coinbase | Ethereum (ETH) | 5 ETH | 3.500 €/ETH | 17.500 € |
| Kraken | USDC | 2.000 USDC | 1 €/USDC | 2.000 € |
| Total | 51.500 € |
En este caso, el total supera los 50.000 €, por lo que existe obligación de presentar el Modelo 721 para el ejercicio correspondiente.
Conversión a euros
Para las criptomonedas cotizadas, el valor se determina a su cotización de mercado a 31 de diciembre. Pueden utilizarse como referencia fuentes como CoinGecko, CoinMarketCap o las propias plataformas de intercambio. La AEAT no especifica una fuente oficial única, pero la consistencia y documentación del precio utilizado es fundamental.
Plazo de presentación
El Modelo 721 se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Período de presentación: Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado.
- Para el ejercicio 2024: presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.
- Para el ejercicio 2025: presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
No existe prórroga. La presentación fuera de plazo conlleva recargos por extemporaneidad.
Consecuencias de no presentar el Modelo 721
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 721 puede tener consecuencias graves:
Régimen sancionador
- Infracción leve: No presentar o presentar fuera de plazo con datos correctos → multa de 200 euros por dato o conjunto de datos omitido, con mínimo de 400 euros.
- Infracción grave: Presentar datos falsos o inexactos → multa del 150% de la base de la sanción, con un mínimo de 1.500 euros por dato.
- Omisión total: Si no se presenta y la AEAT detecta la infracción, la sanción mínima asciende a 10.000 euros.
Implicaciones en el IRPF
Las criptomonedas no declaradas en el Modelo 721 pueden ser interpretadas por la AEAT como ganancias patrimoniales no justificadas si afloran posteriormente, lo que puede conllevar:
- Tributación en la base general del IRPF (no en el ahorro).
- Recargos e intereses de demora.
- Posibles sanciones adicionales por infracción tributaria grave.
¿Qué datos se deben incluir en el Modelo 721?
Para cada criptomoneda y cada plataforma donde esté custodiada, el Modelo 721 requiere:
- Identificación de la entidad custodia: nombre, país de residencia y, si existe, NIF extranjero.
- Denominación de la criptomoneda: nombre y símbolo.
- Número de unidades a 31 de diciembre.
- Valor en euros a 31 de diciembre.
- Clave de titularidad: titular, cotitular, beneficiario, autorizado o representante.
¿Los exchanges descentralizados (DEX) también deben declararse?
Esta es una de las cuestiones con mayor incertidumbre. Los protocolos DeFi y los exchanges descentralizados (DEX como Uniswap, dYdX o Curve) no son personas físicas ni jurídicas con domicilio definido: son contratos inteligentes desplegados en una blockchain.
La posición doctrinal mayoritaria indica que los tokens custodiados en wallets propias (no custodiadas) no están sujetos al Modelo 721, ya que la norma hace referencia a entidades que prestan servicios de custodia. Sin embargo, si los fondos están bloqueados en un protocolo DeFi gestionado por una entidad extranjera reconocible, la prudencia aconseja incluirlos.
Ante la ausencia de criterio expreso de la DGT sobre DEX y wallets propias, se recomienda consultar con un asesor fiscal especializado.
Obligación de presentación en años sucesivos
Una vez presentado el Modelo 721, existe obligación de volver a presentarlo en años sucesivos si el saldo vuelve a superar los 50.000 euros a 31 de diciembre o si se producen variaciones superiores a 20.000 euros respecto al saldo declarado el año anterior.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué exchanges están en el extranjero?
A efectos del Modelo 721, un exchange está en el extranjero cuando su entidad operadora o custodio tiene domicilio o sede fiscal fuera de España. Binance (Islas Caimán), Coinbase (EE.UU.), Kraken (EE.UU.), Bybit (Dubái) y la mayoría de las grandes plataformas globales son consideradas extranjeras. Plataformas con entidades españolas registradas en la CNMV pueden tener consideración distinta. Ante la duda, la postura conservadora es incluirlas en la declaración.
¿Qué pasa si no presento el Modelo 721?
La omisión del Modelo 721 cuando existe obligación puede conllevar sanciones mínimas de 10.000 euros y, en función de la gravedad y si la AEAT detecta el incumplimiento, la recalificación de las criptomonedas no declaradas como ganancias patrimoniales no justificadas, con tributación en base general más recargos e intereses.
¿Cómo se valora el saldo para el umbral de 50.000 euros?
El saldo se valora a precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio declarado. Se suman todas las criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras, independientemente del tipo de criptoactivo (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, tokens DeFi, etc.). La conversión a euros puede realizarse con referencia a mercados de cotización habituales (CoinGecko, CoinMarketCap, precio del exchange).
¿Los DEX también tienen que declararse?
La normativa del Modelo 721 hace referencia a entidades que prestan servicios de custodia de monedas virtuales. Los protocolos DeFi puramente descentralizados (contratos inteligentes sin entidad gestora identificable) no tienen domicilio ni son personas jurídicas, por lo que la obligación no sería directamente aplicable. No obstante, existe incertidumbre regulatoria y la DGT no ha emitido criterio expreso. Las criptomonedas en wallets propias (hardware wallets, wallets de autocustodia) no están sujetas al Modelo 721.
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Fuentes oficiales
- Orden HFP/887/2023 — Modelo 721 — BOE-A-2023-13548
- Artículo 42 ter RGAT — Obligación de información sobre monedas virtuales en el extranjero
- AEAT — Modelo 721 — Sede Electrónica AEAT
- Ley 35/2006 del IRPF — BOE-A-2006-20764
Normativa vigente: ejercicio fiscal 2025. Última revisión: enero 2025.
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