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Monetae
HERRAMIENTAS · ES
Hipotecas Normativa Ley 5/2019, art. 23, vigente desde 16/06/2019

Subrogación de hipoteca — Cambiar de banco sin cancelar 2025

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Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.

⚠️ Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento financiero ni jurídico. Consulte con un profesional cualificado para su caso concreto.

Subrogación de hipoteca — Cambiar de banco sin cancelar 2025

La subrogación de acreedor es el mecanismo legal por el cual el titular de una hipoteca traslada su préstamo de una entidad financiera a otra, manteniendo la garantía hipotecaria inscrita sin necesidad de cancelarla y constituir una nueva. Según la Ley 5/2019 (art. 23), el nuevo banco asume los gastos del proceso y las comisiones que puede cobrar el banco original están legalmente limitadas. La subrogación puede suponer un ahorro significativo en los casos en que el mercado ofrezca tipos más bajos que los pactados originalmente.


Subrogación de acreedor vs. subrogación de deudor

En el ámbito hipotecario español existen dos tipos de subrogación con significados completamente distintos:

Subrogación de acreedor

Es la que se trata en este artículo. El préstamo hipotecario se mantiene, pero cambia la entidad que lo concede: el nuevo banco (acreedor) sustituye al anterior. El titular del préstamo y la garantía hipotecaria son los mismos; solo cambia quién presta el dinero y en qué condiciones.

Objetivo habitual: mejorar el tipo de interés o cambiar de variable a fijo.

Subrogación de deudor

Ocurre cuando cambia el titular del préstamo, no el banco. El caso más frecuente es la compraventa de una vivienda con hipoteca: el comprador se subroga en la posición del vendedor como nuevo deudor. El banco original debe aceptar la operación previa análisis de solvencia del nuevo deudor.


El proceso de subrogación de acreedor paso a paso

Fase 1: Solicitud al nuevo banco

El titular interesado en mejorar las condiciones de su hipoteca se dirige a otra entidad y solicita una oferta de subrogación. El nuevo banco realiza un análisis de solvencia y, si el resultado es favorable, emite una oferta vinculante con las nuevas condiciones.

Fase 2: Notificación al banco original (plazo de 15 días)

El nuevo banco notifica formalmente al banco actual la intención de subrogación, indicando las condiciones de la nueva oferta. A partir de ese momento, el banco original dispone de un plazo de 15 días naturales para:

  • Igualar o mejorar las condiciones ofrecidas por el nuevo banco, en cuyo caso el titular puede optar por quedarse.
  • No ejercitar este derecho, en cuyo caso la subrogación puede ejecutarse.

Fase 3: Otorgamiento de escritura pública

Si el banco original no iguala la oferta o el titular decide continuar con la subrogación, se otorga escritura pública de subrogación ante notario. El nuevo banco paga la deuda pendiente al banco original, que cancela el préstamo en sus registros, y el nuevo banco queda como acreedor hipotecario.

Fase 4: Inscripción registral

La escritura de subrogación se inscribe en el Registro de la Propiedad, reflejando el cambio de acreedor y las nuevas condiciones del préstamo.


Costes y comisiones en la subrogación

Gastos que paga el nuevo banco

Conforme al art. 14 de la Ley 5/2019, los gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la subrogación son asumidos por el nuevo banco acreedor.

Comisión de subrogación que puede cobrar el banco original

La Ley 5/2019 (art. 23.6) limita la comisión que puede cobrar el banco original:

Tipo de hipotecaPeríodoComisión máxima
Tipo variablePrimeros 3 años0,25 % sobre capital pendiente
Tipo variableA partir del año 30 %
Tipo fijoPrimeros 10 años2 % sobre capital pendiente
Tipo fijoA partir del año 101,5 % sobre capital pendiente

En todos los casos, la comisión solo se aplica si el banco original acredita una pérdida financiera real como consecuencia de la subrogación. Si no hay pérdida, no puede cobrar comisión.

Impuestos en la subrogación

La subrogación de acreedor está exenta de AJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) según el artículo 9 de la Ley 2/1994, en su versión vigente. Esta exención la aplica el nuevo banco como parte de los beneficios que ofrece para atraer clientes.


Ejemplo numérico: ahorro por subrogación

Hipoteca actual:

  • Capital pendiente: 200.000 €
  • Tipo: fijo al 3,5 %
  • Plazo restante: 25 años
  • Cuota actual: ~1.001 €/mes

Oferta del nuevo banco mediante subrogación:

  • Nuevo tipo: fijo al 2,8 %
  • Plazo: 25 años (sin modificación)
  • Nueva cuota: ~925 €/mes

Cálculo del ahorro:

ConceptoValor
Reducción de cuota mensual76 €
Ahorro anual912 €
Ahorro total en 25 años (sin actualizar)22.800 €
Comisión máxima banco original (si aplica, año 3)4.000 € (2 % × 200.000 €)
Ahorro neto aproximado (tras comisión)~18.800 €

Si el banco original no cobra comisión (porque no hay pérdida financiera, o porque la hipoteca es variable y han pasado más de 3 años), el ahorro es íntegro. El beneficio de la subrogación es mayor cuanto mayor sea la diferencia de tipos y cuanto más capital y tiempo queden del préstamo.


¿Cuándo conviene plantearse una subrogación?

La subrogación puede ser una alternativa a considerar en las siguientes situaciones:

  • El tipo de interés del mercado ha bajado significativamente desde la contratación original.
  • Se desea pasar de tipo variable a tipo fijo (o viceversa) para eliminar o aceptar la exposición al Euríbor.
  • El banco original no ofrece condiciones competitivas en una novación (modificación del préstamo con el mismo banco).
  • Las comisiones de subrogación son bajas o nulas (hipotecas variables de más de 3-5 años de antigüedad).

La subrogación implica un proceso administrativo y notarial que tiene cierto coste en tiempo. El cálculo del ahorro real debe considerar también si el banco original ejerce su derecho de igualar la oferta, en cuyo caso el resultado puede ser equivalente sin necesidad de cambiar de entidad.


Diferencias entre subrogación y novación

ConceptoSubrogaciónNovación
¿Cambia el banco?No
¿Cambia la garantía hipotecaria?No (continúa la misma)No
GastosLos paga el nuevo bancoLos asume el banco original o se negocian
Flexibilidad para cambiar condicionesSolo las que acepte el nuevo bancoSe negocian directamente con el banco actual
AJDExentoExento si solo se modifica el tipo

Subrogación y cambio de plazo

Mediante una subrogación es posible también modificar el plazo del préstamo, siempre que el nuevo banco lo acepte. Sin embargo, la modificación del plazo puede implicar condiciones adicionales en cuanto a comisiones y costes, ya que técnicamente supone una novación adicional sobre el contrato subrogado.


Herramienta de cálculo

La calculadora de hipotecas de Monetae permite comparar la cuota actual con la cuota resultante tras una subrogación, calculando el ahorro total en intereses para diferentes escenarios de tipo y plazo.

Calcular el ahorro de una subrogación →


Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta subrogar una hipoteca?

El coste directo para el titular de una hipoteca en una subrogación de acreedor es principalmente la posible comisión del banco original. Los gastos notariales, registrales y de gestoría de la operación los asume el nuevo banco por ley (art. 14 Ley 5/2019). La comisión del banco original está limitada por la Ley 5/2019: en hipotecas variables, es 0 % pasados los primeros 3-5 años; en hipotecas fijas, hasta el 2 % los primeros 10 años. Si no existe pérdida financiera para el banco, no puede cobrar comisión.

¿El banco actual puede igualar la oferta del nuevo banco?

Sí. Una vez notificada la oferta del nuevo banco, el banco original dispone de 15 días naturales para presentar una contraoferta con condiciones iguales o mejores. Si el titular acepta la contraoferta, el préstamo se modifica mediante novación con el mismo banco, sin necesidad de cambiar de entidad. Si el banco original no presenta contraoferta o el titular no la acepta, la subrogación sigue adelante.

¿Qué impuestos se pagan en una subrogación de hipoteca?

La subrogación de acreedor está exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) conforme al artículo 9 de la Ley 2/1994. Esta exención aplica cuando la subrogación no supone una ampliación del capital. Si junto a la subrogación se amplía el capital prestado, la parte ampliada sí puede estar sujeta a AJD (en cuyo caso lo paga el banco, conforme a la Ley 5/2019).

¿Se puede subrogar una hipoteca y cambiar también el plazo?

Sí, es posible modificar el plazo al mismo tiempo que se realiza la subrogación, siempre que el nuevo banco lo acepte. La combinación de subrogación y modificación de plazo es técnicamente una subrogación más una novación simultánea. El tratamiento en cuanto a gastos e impuestos puede variar según la naturaleza concreta de las modificaciones, por lo que es conveniente verificarlo con la entidad y, en su caso, con el notario interviniente.


Fuentes oficiales

Herramienta relacionada

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