Cómo se calcula un finiquito en España — Conceptos y ejemplos
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Cómo se calcula un finiquito en España — Conceptos y ejemplos
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El finiquito es el documento que liquida los conceptos económicos pendientes de cobro entre empresa y trabajador al extinguirse la relación laboral, sea cual sea la causa (fin de contrato, dimisión, despido, jubilación). Su contenido y obligación de entrega están regulados en los artículos 49 y siguientes del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430). El finiquito incluye tres conceptos principales: salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, y parte proporcional de las pagas extraordinarias. La indemnización por despido, cuando proceda, se calcula y se abona aparte.
Conceptos que incluye un finiquito
Salario pendiente
Comprende los días trabajados del mes en curso que aún no han sido abonados. Se calcula prorrateando el salario mensual entre los días naturales del mes y multiplicando por los días efectivamente trabajados:
Salario pendiente = (Salario mensual / días del mes) × días trabajados
Si la nómina incluye complementos variables (productividad, comisiones, plus de transporte), también se incluyen prorrateadamente. Los complementos por gastos no salariales (dietas, kilometraje) se abonan según gasto justificado.
Vacaciones devengadas y no disfrutadas
Cada trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año completo de servicios (Art. 38 ET), o lo que establezca el convenio colectivo aplicable. Si el cese se produce antes de disfrutar todas las vacaciones devengadas, esos días se compensan económicamente:
Días pendientes = (días vacaciones / 365) × días trabajados − días disfrutados Compensación = (Salario diario) × días pendientes
El salario diario incluye salario base más complementos salariales habituales, divididos entre 30 días.
Pagas extraordinarias prorrateadas
El Art. 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre) salvo que el convenio o el contrato disponga el prorrateo mensual de las mismas. Si las pagas no están prorrateadas en la nómina mensual, en el finiquito se incluye la parte devengada desde el último abono:
Paga extra prorrateada = (Importe paga / 6 meses) × meses trabajados desde el último cobro
Si el contrato ya prorratea las pagas en doce nóminas mensuales, no procede su inclusión específica en el finiquito (ya están cobradas mes a mes).
Ejemplo numérico completo
Una trabajadora con salario bruto mensual de 1.800 €, 30 días de vacaciones según convenio y dos pagas extras (junio y diciembre) cesa el 15 de octubre tras 8 meses trabajados, sin haber disfrutado vacaciones. Cálculo:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Salario pendiente | 1.800 / 31 × 15 | 870,97 € |
| Vacaciones no disfrutadas | (30 / 365 × 245) − 0 = 20,14 días × (1.800/30) | 1.208,22 € |
| Paga junio devengada | 1.800 / 6 × 4 meses (jul-oct) | 1.200,00 € |
| Paga diciembre devengada | 1.800 / 6 × 4 meses (jul-oct) | 1.200,00 € |
| Total bruto | 4.479,19 € |
Sobre este total se aplican las retenciones de IRPF y la cuota obrera de Seguridad Social correspondientes, igual que en una nómina mensual. El salario neto a percibir será inferior al bruto.
Cómo firmar un finiquito correctamente
El finiquito tiene valor liberatorio: una vez firmado con la fórmula “recibí” o “saldo y finiquito”, el trabajador reconoce haber cobrado todas las cantidades devengadas y, en principio, no podrá reclamar después diferencias por los conceptos que en él aparecen. La revisión de todos los cálculos antes de firmar es práctica habitual para evitar omisiones o errores.
Si no hay acuerdo con las cantidades
El trabajador puede:
- Firmar con la mención “no conforme” o “salvo error u omisión”: esto preserva el derecho a reclamar las diferencias ante el SMAC y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social.
- No firmar: en este caso, la empresa puede presentar el finiquito ante un fedatario público o ante el SMAC para que conste su ofrecimiento. La negativa a firmar no impide el cobro mediante consignación judicial.
- Solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores durante la firma, derecho reconocido por el Art. 49.2 ET.
Plazo para reclamar
El plazo de prescripción de las acciones por reclamación de cantidades del finiquito es de un año desde la extinción del contrato (Art. 59 ET). Pasado ese plazo, las cantidades no reclamadas prescriben.
Diferencia entre finiquito e indemnización
El finiquito recoge cantidades devengadas y pendientes durante la vigencia del contrato (salario, vacaciones, pagas). La indemnización por despido es un concepto adicional que solo procede cuando la extinción se debe a un despido y se calcula aparte:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades (Art. 56 ET).
- Despido objetivo o por causas económicas: 20 días/año, máximo 12 mensualidades (Art. 53 ET).
Las indemnizaciones legales (las que están dentro del límite del Art. 7.e LIRPF) están exentas de IRPF. Las cantidades del finiquito, en cambio, sí tributan como rendimientos del trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el finiquito si cese voluntariamente?
Sí. Cualquiera que sea la causa de extinción (incluida la dimisión voluntaria del trabajador), la empresa debe abonar las cantidades devengadas. La obligación de entrega del finiquito está recogida en el Art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y aplica con independencia de la causa.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí. Las cantidades del finiquito (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas) son rendimientos del trabajo y tributan en la base general del IRPF, con su correspondiente retención. La indemnización por despido legal, en cambio, está exenta hasta los límites del Art. 7.e LIRPF.
¿Se puede reclamar después de firmar el finiquito?
Si se firmó con la mención “no conforme” o “salvo error u omisión”, el trabajador conserva el derecho a reclamar diferencias ante el SMAC y los Juzgados de lo Social. Si se firmó con valor liberatorio total (“recibí” sin reservas), la reclamación posterior es más difícil pero no imposible: el Tribunal Supremo admite reclamaciones por cantidades no incluidas o cuando se acredita error o coacción.
¿Qué pasa si la empresa no paga el finiquito?
El trabajador puede presentar papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo de prescripción es de 1 año desde la extinción. Si la empresa es insolvente, el FOGASA puede asumir el pago hasta los límites legales (Art. 33 ET).
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Fuentes oficiales:
- Estatuto de los Trabajadores — RD Leg. 2/2015 (BOE)
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
- SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal
Última actualización: mayo 2026. Normativa vigente en esa fecha. Sujeta a cambios legislativos posteriores.
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