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laboral Normativa 2026

Indemnización por despido en 2026 — Improcedente vs. objetivo

· Actualizado: mayo de 2026

ORIENTATIVO. Resultado orientativo. No constituye asesoramiento profesional. Ver aviso legal completo

Normativa: Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, financiero ni jurídico.

Indemnización por despido en 2026 — Improcedente vs. objetivo

⚠️ Contenido informativo y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico-laboral. Consulte con un profesional cualificado.

La indemnización por despido en España depende de la causa del despido y de la antigüedad del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430) regula dos modalidades principales con cuantías muy distintas: el despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades, y el despido improcedente con 33 días por año y un máximo de 24 mensualidades. La indemnización es independiente del finiquito y, dentro de los límites legales, está exenta de IRPF.


Despido objetivo (20 días/año)

El despido objetivo se regula en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Se basa en alguna de estas causas tasadas:

  • Ineptitud sobrevenida del trabajador.
  • Falta de adaptación a modificaciones técnicas.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
  • Faltas de asistencia justificadas pero intermitentes que alcancen ciertos umbrales (este supuesto fue derogado en 2020).
  • Insuficiencia presupuestaria en contratos vinculados a planes y programas públicos.

20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. La empresa debe entregar la indemnización en el momento de la comunicación del despido (Art. 53.1.b ET) salvo cuando se alegan causas económicas y la empresa carezca de liquidez (en cuyo caso debe comunicarlo expresamente). Además, la comunicación debe hacerse por escrito con un preaviso de 15 días.

Ejemplo numérico — despido objetivo

Trabajador con 7 años de antigüedad y salario bruto anual de 24.000 € (2.000 €/mes):

ConceptoCálculoImporte
Salario diario24.000 / 36565,75 €
Indemnización65,75 × 20 × 7 años9.205,00 €
Tope (12 mensualidades)24.000 × 12/1224.000,00 €
Indemnización resultantemin(calculada, tope)9.205,00 €

Despido improcedente (33 días/año)

El despido improcedente es aquel que el juez declara contrario a derecho, ya sea por no concurrir la causa alegada, por defectos formales o porque se realizó sin justificación legal. La regulación está en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Opciones del empresario tras una sentencia de improcedencia

Cuando un Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido, el empresario puede optar entre:

  1. Readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la sentencia.
  2. Pagar la indemnización legal y dar por extinguida la relación laboral. Esta es la opción mayoritaria.

33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.

Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Si el trabajador es representante legal o sindical, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al propio trabajador, no al empresario.

Ejemplo numérico — despido improcedente

Mismo trabajador del ejemplo anterior (7 años, 24.000 €/año):

ConceptoCálculoImporte
Salario diario24.000 / 36565,75 €
Indemnización65,75 × 33 × 7 años15.188,25 €
Tope (24 mensualidades)24.000 × 24/1248.000,00 €
Indemnización resultantemin(calculada, tope)15.188,25 €

Régimen mixto para contratos anteriores al 12/02/2012

La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de los anteriores 45 días/año (con tope de 42 mensualidades) a los actuales 33 días/año (con tope de 24 mensualidades). Para los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la disposición transitoria 5ª del Estatuto de los Trabajadores establece un régimen mixto:

  • Periodo trabajado hasta el 11/02/2012: se computa a razón de 45 días/año.
  • Periodo desde el 12/02/2012: se computa a razón de 33 días/año.
  • El total no puede superar las 720 días de salario (24 mensualidades) o, si la cantidad calculada hasta el 11/02/2012 ya supera ese tope, queda limitada a 42 mensualidades (1.260 días).

Ejemplo de régimen mixto

Trabajadora contratada el 1/1/2008, despedida el 1/1/2026 con 18 años de antigüedad y salario diario de 70 €:

TramoDíasCálculoImporte
1/1/2008 – 11/2/2012 (4,12 años)4,12 × 45 = 185,4 días70 × 185,412.978 €
12/2/2012 – 1/1/2026 (13,88 años)13,88 × 33 = 458,04 días70 × 458,0432.062,80 €
Total643,44 días(no supera 720)45.040,80 €

Salario regulador

El salario regulador es la base de cálculo de la indemnización. Comprende:

  • Salario base según contrato.
  • Complementos salariales habituales (antigüedad, plus de convenio, complementos personales).
  • Prorrata de pagas extraordinarias (dividiendo el importe anual de las pagas entre 12 meses).

No se incluyen: dietas, kilometraje, plus de transporte (cuando no es salarial), ropa de trabajo y otros conceptos compensatorios. La jurisprudencia es abundante sobre qué conceptos integran el salario regulador y, en muchos casos, su determinación requiere análisis individualizado.


Fiscalidad: indemnización exenta del IRPF

El artículo 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF establece la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dentro de los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores:

  • Indemnizaciones legales (33 días/año en improcedente, 20 días/año en objetivo): exentas hasta el límite de 180.000 €.
  • Indemnizaciones pactadas por encima del mínimo legal: tributan como rendimiento del trabajo.

La exención se aplica de oficio en la nómina de la indemnización; es decir, la empresa no practica retención sobre la parte exenta. Si el importe excede el límite, sobre el exceso sí aplica retención.


Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido objetivo y despido improcedente?

El despido objetivo es aquel basado en causas tasadas legalmente (ineptitud, causas ETOP, etc.) con cumplimiento de requisitos formales (preaviso, comunicación escrita, abono de la indemnización). Si el juez considera que no concurre la causa o no se cumplieron los requisitos, lo declara improcedente, lo que eleva la indemnización de 20 a 33 días/año.

¿Cómo se calcula la indemnización si tengo un contrato a tiempo parcial?

La fórmula es la misma, pero el salario regulador refleja la parcialidad. Si trabajaste a media jornada con un salario mensual proporcional, la indemnización por año será la mitad de la que correspondería a tiempo completo. Los topes (12 o 24 mensualidades) también se calculan sobre el salario real del trabajador, no sobre la jornada completa.

¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización del despido objetivo?

La falta de puesta a disposición de la indemnización en el momento del despido es un defecto formal que convierte el despido objetivo en improcedente (Art. 53.4 ET), salvo cuando se alegan causas económicas con falta de liquidez expresamente comunicada. En la práctica, el trabajador debe presentar papeleta de conciliación ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles desde el despido.

Sí. La exención del Art. 7.e LIRPF cubre solo la indemnización legal (33 días/año o 20 días/año, según corresponda) hasta el límite de 180.000 €. Lo que la empresa pague por encima del mínimo legal (mediante acuerdo individual, ERE con mejoras, etc.) tributa como rendimiento del trabajo en la base general del IRPF, con la posible aplicación de la reducción por irregularidad del Art. 18.2 LIRPF (30% si el trabajador tiene más de 2 años de antigüedad).


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Fuentes oficiales:

Última actualización: mayo 2026. Normativa vigente en esa fecha. Sujeta a cambios legislativos posteriores.

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