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Laboral

Calculadoras laborales

Herramientas y guías sobre extinción de contrato laboral en España. Cálculo del finiquito según el Estatuto de los Trabajadores: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extras prorrateadas.

Herramientas

1 calculadora

¿Cómo se calcula un finiquito en España?

El finiquito es el documento que liquida las cantidades que el trabajador tiene devengadas y pendientes de cobro al extinguirse la relación laboral, sea cual sea la causa de extinción (fin de contrato, dimisión, despido, jubilación). Su contenido está regulado en los artículos 49 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015).

El finiquito incluye tres conceptos principales: el salario de los días trabajados del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no abonadas (habitualmente junio y diciembre), y las vacaciones devengadas y no disfrutadas (calculadas pro rata sobre 30 días/año o lo que establezca el convenio).

La indemnización por despido es un concepto distinto y se calcula aparte. En despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (Art. 56 ET). En despido objetivo o por causas económicas: 20 días/año, con un máximo de 12 mensualidades (Art. 53 ET). El salario regulador suele ser el salario bruto con prorrata de pagas extras, excluyendo conceptos no salariales.

Antes de firmar el finiquito conviene revisar los cálculos. La firma con la mención "recibí" implica conformidad con las cantidades; si hay desacuerdo, se puede firmar con "no conforme" o añadir reservas escritas para conservar el derecho a reclamar ante el SMAC y, en su caso, ante el Juzgado de lo Social.

Conceptos clave

Finiquito
Documento que liquida los conceptos salariales devengados y pendientes al extinguirse el contrato (Art. 49 ET).
Pagas extraordinarias prorrateadas
Parte proporcional de las pagas de junio y diciembre devengada por los días trabajados desde el último abono.
Indemnización por despido
33 días/año en despido improcedente y 20 días/año en despido objetivo. Tope: 24 y 12 mensualidades respectivamente.
Vacaciones no disfrutadas
Días de vacaciones devengados pero no disfrutados al cesar. Se compensan económicamente en el finiquito.
Salario regulador
Base de cálculo de la indemnización: salario bruto incluyendo prorrata de pagas extras. Excluye conceptos no salariales (dietas, etc.).

Guías y artículos

2 artículos

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye un finiquito?

El finiquito recoge las cantidades que el trabajador tiene devengadas y pendientes de cobro al extinguirse la relación laboral: salario de los días trabajados del mes en curso, parte proporcional de las pagas extraordinarias no abonadas y vacaciones devengadas pero no disfrutadas. No incluye la indemnización por despido, que se calcula y paga aparte.

¿Cuál es la indemnización por despido improcedente?

Según el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, la indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica el régimen mixto: 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces.

¿Y por despido objetivo o por causas económicas?

La indemnización legal por despido objetivo (Art. 53 ET) o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La empresa debe comunicarlo por escrito y abonar la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación.

¿Es lo mismo finiquito que liquidación?

En la práctica se utilizan como sinónimos, aunque técnicamente "liquidación" se refiere al cálculo de los conceptos pendientes y "finiquito" al documento que el trabajador firma reconociendo el cobro y dando por finalizada la relación laboral. Es importante revisar las cifras antes de firmar y, en caso de duda, anotar "no conforme" antes de la firma.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 2/2015) · Ministerio de Trabajo y Economía Social · SEPE
Contenido informativo. Resultados orientativos, no constituyen asesoramiento jurídico-laboral. Última actualización: mayo 2026.