Calculadoras para autónomos
Herramientas y guías para trabajadores autónomos en España. Sistema de cotización por ingresos reales con 15 tramos progresivos según el RD-Ley 13/2022, tarifa plana para nuevos autónomos y regularización anual.
Herramientas
1 calculadora¿Cómo cotizan los autónomos en España?
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos en España cotizan al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en función de sus rendimientos netos reales, no por una base de cotización elegida libremente como ocurría hasta esa fecha. El cambio se introdujo con el RD-Ley 13/2022 y se despliega de forma progresiva hasta el año 2032.
El sistema establece 15 tramos de rendimientos netos. Cada tramo asigna una base mínima y una base máxima de cotización. El autónomo elige una base dentro de su tramo y la Tesorería ajusta posteriormente si los rendimientos reales caen en otro tramo distinto al previsto. Las cuotas mensuales en 2026 oscilan aproximadamente entre 200 € y 600 € según el tramo aplicable.
Los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana de 80 €/mes durante los 12 primeros meses (Art. 38 ter LGSS), prorrogable otros 12 si los rendimientos del primer año son inferiores al SMI. Es una bonificación única por persona, aunque puede recuperarse tras al menos 2 años de baja como autónomo.
La cuota incluye cobertura completa obligatoria: contingencias comunes, contingencias profesionales (accidente y enfermedad), cese de actividad y formación profesional. La gestión la realizan la TGSS y, en parte, las mutuas colaboradoras.
Conceptos clave
- Rendimientos netos
- Ingresos menos gastos deducibles, calculados según el módulo del IRPF. Determina el tramo de cotización del autónomo (RD-Ley 13/2022).
- Base de cotización
- Importe sobre el que se calcula la cuota. Cada uno de los 15 tramos asigna una base mínima y máxima distinta.
- Tarifa plana
- Cuota reducida de 80 €/mes durante los 12 primeros meses para nuevos autónomos (Art. 38 ter LGSS).
- Regularización anual
- Ajuste de cuotas que realiza la TGSS al año siguiente con los datos reales de ingresos comunicados por la AEAT.
- Cese de actividad
- Equivalente al "paro" para autónomos. Prestación cubierta por la cuota cuando se cesa por causas tasadas (Art. 327 LGSS).
Guías y artículos
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2026?
Desde el 1 de enero de 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos en lugar de elegir libremente la base. La tabla del RD-Ley 13/2022 establece 15 tramos en transición progresiva hasta 2032. La cuota mensual oscila aproximadamente entre 200 € (tramo más bajo) y 600 € (tramo más alto) en 2026, en función de los ingresos reales declarados.
¿Qué es la tarifa plana de autónomos?
La tarifa plana es una bonificación para los nuevos autónomos: 80 € al mes durante los primeros 12 meses (Art. 38 ter LGSS, RD-Ley 13/2022). Puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos netos del primer año fueron inferiores al SMI anual. Se aplica una sola vez en la vida del autónomo, salvo reincorporación tras al menos 2 años de baja.
¿Qué pasa si declaro mal el tramo de ingresos?
La Tesorería General de la Seguridad Social regulariza anualmente las cuotas tras el cierre fiscal. Si tus rendimientos reales del año fueron mayores que el tramo elegido, te exigirá las cuotas no pagadas. Si fueron menores, se devuelve el exceso. La regularización se realiza a partir del año siguiente, una vez la AEAT comunica los datos a la Seguridad Social.
¿Qué incluye la cuota de autónomo?
La cuota mensual cubre las contingencias comunes (jubilación, incapacidad temporal, baja por enfermedad común), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad (paro del autónomo) y formación profesional. Desde 2019 la cobertura completa es obligatoria para todos los autónomos.
Fuentes oficiales: RD-Ley 13/2022 ·
LGSS (TR Ley General Seguridad Social) ·
Tabla cuotas TGSS
Contenido informativo. Resultados orientativos, no constituyen
asesoramiento fiscal ni laboral. Última actualización: mayo 2026.