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Fiscalidad de criptomonedas

Calculadora orientativa y guías para declarar criptomonedas en España. Método FIFO según criterio DGT, tramos del ahorro 2025, Modelo 721 y casos especiales: staking, airdrops y operaciones DeFi.

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¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

En España, las operaciones con criptomonedas están plenamente sujetas al sistema fiscal español. La ganancia o pérdida obtenida por la venta, permuta o uso de criptoactivos se considera ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF (Art. 33 y 34 de la Ley 35/2006), y se integra en la base imponible del ahorro.

Los tramos del ahorro 2025 aplicables son progresivos: 19% para los primeros 6.000 €, 21% entre 6.000 y 50.000 €, 23% entre 50.000 y 200.000 €, 27% entre 200.000 y 300.000 €, y 30% a partir de 300.000 €. La cuota se calcula aplicando estos tipos sobre el importe de la ganancia neta del ejercicio.

El criterio para determinar el coste de adquisición cuando se han comprado cripto a distintos precios es el método FIFO (First In, First Out), fijado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0999-18. Es obligatorio: no se admite ni el precio medio ponderado ni el LIFO.

A las obligaciones de IRPF se añaden, en su caso, dos declaraciones informativas: el Modelo 721 (criptomonedas custodiadas en el extranjero por más de 50.000 €) y el Modelo 172/173 (presentado por los exchanges españoles). Casos como staking, airdrops, minería o DeFi tienen tratamientos específicos que se detallan en las guías.

Conceptos clave

Ganancia patrimonial
Diferencia entre el valor de venta y el coste de adquisición de una criptomoneda. Tributa en la base del ahorro del IRPF.
Método FIFO
Sistema obligatorio en España: las primeras cripto compradas son las primeras vendidas a efectos fiscales (CV DGT V0999-18).
Modelo 721
Declaración informativa anual de criptomonedas custodiadas en el extranjero por más de 50.000 €. Plazo: 1 enero – 31 marzo.
Tramos del ahorro
Tipos progresivos del IRPF aplicables a las ganancias cripto en 2025: 19%, 21%, 23%, 27% y 30%.
Permuta cripto-cripto
Cambiar una cripto por otra (ej. BTC → ETH) genera ganancia patrimonial sujeta a tributación, aunque no se reciban euros.

Guías y artículos

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Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan las criptomonedas en España?

Las ganancias o pérdidas por venta de criptomonedas tributan en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial dentro de la base imponible del ahorro (Ley 35/2006). En 2025 los tramos del ahorro van del 19% (hasta 6.000 €) al 30% (a partir de 300.000 €). Las pérdidas pueden compensarse con otras ganancias del ahorro durante los 4 ejercicios siguientes.

¿Qué es el método FIFO y por qué es obligatorio?

FIFO (First In, First Out) significa que las primeras unidades adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales. La Dirección General de Tributos lo fijó como criterio obligatorio en la consulta vinculante V0999-18, asimilando las criptomonedas a valores homogéneos del Art. 37.2 LIRPF. No se admite el precio medio ponderado ni el LIFO.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 721?

El Modelo 721 es la declaración informativa de criptomonedas en el extranjero. Es obligatorio cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre supera los 50.000 € en exchanges o wallets fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente. No conlleva tributación en sí, solo información a Hacienda.

¿Tributan los airdrops y el staking?

Sí. Los airdrops se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, valoradas a precio de mercado en el momento de recepción y tributan en la base general del IRPF. El staking se considera rendimiento del capital mobiliario y tributa en la base del ahorro al tipo correspondiente. La posterior venta de las cripto recibidas genera adicionalmente una ganancia/pérdida patrimonial.

Fuentes oficiales: Ley 35/2006 IRPF · DGT V0999-18 (FIFO) · Manual Renta AEAT · Modelo 721 (Orden HFP/886/2023)
Contenido informativo. Resultados orientativos, no constituyen asesoramiento fiscal. Última actualización: mayo 2026.